REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, catorce (14) de junio de Dos Mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro.00342
SOLICITANTE: JOSE RAMON LOBO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.104.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha diez (10) de junio del año (2011), por el ciudadano : JOSE RAMON LOBO PEREZ, padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la abogada ANA TERESA MOLINA DE REYES, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.744, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo correspondiente a la Pensión que le corresponda a la prenombrada adolescente dejados por su legitima madre la causante: MARIA SERGIA HERNANDEZ CASTILLO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.647.751. La referida causante falleció el día veinticinco (25) de abril del 2011 (25/04/2011), según consta en Acta de Defunción Nº 05, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mucuchies Municipio Rangel Estado Mérida.---------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha catorce (14) de Junio de dos mil once (2011), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo ante mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano JOSE RAMON LOBO PEREZ, en su carácter de padre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, catorce (14) del mes de junio de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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