REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, CATORCE (14) DE JUNIO DE 2011

201º y 151º

ACTA DE SUSTANCIACIÓN

EXPEDIENTE Nro: 01456
DEMANDANTE: HINER EVELI GONZALEZ PEÑA
DEMANDADA: ADRIAN ENRIQUE VILORIA ORTIZ

En horas de Despacho del día de hoy, martes 14 de junio del año 2011 siendo las 09:00 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana HINER EVELI GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.450, debidamente asistido la abogado MARIA G. PEÑA DE G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.613. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ADRIAN ENRIQUE VILORIA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.805.321, asistido por la abogada YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN., inscrita en el Inpreabogado N° 72.202. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, abogado NANCY QUINTERO; oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, tal como fue fijada mediante auto de fecha 01 de junio del año 2011. Acto seguido la jueza explica a las partes presentes, la finalidad de la fase de sustanciación de conformidad a lo establecido en el articulo 475 de la LOPNNA, mediante el cual las partes intervendrán sobre las cuestiones formales referidas o no a los presupuestos del proceso, las observaciones y los vicios o situaciones que pudieran existir, son pena de no poderlos hacer valer posteriormente. La parte demandante ciudadana HINER EVELI GONZALEZ PEÑA, manifiesta al Tribunal su deseo de desistir de la presente causa de Divorcio Ordinario, por cuanto en conversaciones con su cónyuge han decidido separarse a través de un juicio no contencioso de Separación de Cuerpos y Bienes que les de la oportunidad de solventar los conflictos que presentan en el vinculo conyugal. El ciudadano ADRIAN ENRIQUE VILORIA ORTIZ, parte demandada de la presente causa conviene sobre el desistimiento de la presente causa. A seguir, la ciudadana Jueza, visto lo expuesto por la parte demandante y demandado, acuerda según lo solicitado, este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica y por Autoridad y por Autoridad la Ley resuelve: Homologar el desistimiento entre los ciudadanos HINER EVELI GONZALEZ PEÑA y ADRIAN ENRIQUE VILORIA ORTIZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE

DEMANDADO ABOGADO ASISTENTE

REPRESENTACION FISCAL
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS