REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (14) DE JUNIO DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 02536
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JEAN CHRISTIAN RAMIREZ ANGULO y MARIA FERNANDA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.516.288 y V-15.922.415, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre JEAN CHRISTIAN RAMIREZ ANGULO, manifestó que podrá ir a buscar a la niña un fin de semana cada quince días, buscándola los sábados a las 10:00 de la mañana y regresándola los días domingos a las 6:00 de la tarde, comenzando el sábado 11 de junio con el papá. En cuanto a los periodos de vacaciones: en el mes de diciembre señalan en el año 2011, los días 24 y 25 de diciembre la niña compartirá con su padre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su mamá, alternado cada año. En relación al periodo vacacional del mes de julio, agosto y septiembre este año 2011 compartirá con su papá diez días fraccionados tomando en cuenta la edad de la niña y el próximo año podrán ser continuos aumentando cada año hasta alcanzar el 50% de sus vacaciones escolares, que podrán ser fraccionadas o continuas, previo acuerdo aviso a su mamá, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de mayo de 2011, por los ciudadanos JEAN CHRISTIAN RAMIREZ ANGULO y MARIA FERNANDA RIVERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc