REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, QUINCE (15) DE JUNIO DE 2011
201º y 151º
ACTA DE SUSTANCIACIÓN
EXPEDIENTE Nro: 01605
DEMANDANTE: MIGUEL RAMON OSUNA HERNANDEZ
DEMANDADA: ISMAI CORINA CAMACHO CETINA
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles 15 de junio del año 2011 siendo las 11:00 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano MIGUEL RAMON OSUNA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.790.811, debidamente asistido la abogado GILBERT RAUSSER GUTIERREZ CALDERON., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.525. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ISMAI CORINA CAMACHO CETINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.123.292. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, abogado YUDY RIVAS; oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, tal como fue fijada mediante auto de fecha 20 de junio del año 2011. Acto seguido la jueza explica a las partes presentes, la finalidad de la fase de sustanciación de conformidad a lo establecido en el articulo 475 de la LOPNNA, mediante el cual las partes intervendrán sobre las cuestiones formales referidas o no a los presupuestos del proceso, las observaciones y los vicios o situaciones que pudieran existir, son pena de no poderlos hacer valer posteriormente. La parte demandante ciudadano MIGUEL RAMON OSUNA HERNANDEZ, manifiesta al Tribunal su deseo de desistir de la presente causa de Divorcio Ordinario, por cuanto en conversaciones con su cónyuge han decidido separarse a través de un juicio no contencioso de Separación de Cuerpos y Bienes que les de la oportunidad de solventar los conflictos que presentan en el vinculo conyugal. La ciudadana ISMAI CORINA CAMACHO CETINA, parte demandada de la presente causa conviene sobre el desistimiento de la presente causa. A seguir, la ciudadana Jueza, visto lo expuesto por la parte demandante y demandada, acuerda según lo solicitado, este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica y por Autoridad y por Autoridad la Ley resuelve: Homologar el desistimiento entre los ciudadanos MIGUEL RAMON OSUNA HERNANDEZ y ISMAI CORINA CAMACHO CETINA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE
DEMANDADA
REPRESENTACION FISCAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
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