REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

201º y 151 º
Expediente Nro. 01958
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, MIERCOLES 15 DE JUNIO del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano TONY ALEXANDER TERAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.946. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana JOHANA CAROLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.894.623. En este estado la Jueza le explica a las partes en que consiste la mediación. Seguidamente las partes de mutuo acuerdo convienen en fijar la obligación de manutención, ofrecida en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), mensuales, los cuales serán depositados mensualmente o entregara a la madre mediante acuse de recibo. En el mes de agosto el padre se obliga a comprarle todos los útiles escolares requeridos por la institución donde la niña cursa sus estudios así como también la adquisición de los zapatos deportivos. En el mes de Diciembre de cada año se compromete a comprarle los estrenos del 24 de Diciembre de cada año a su hija conjuntamente con los zapatos y la madre se encargara de los estrenos del 31 de Diciembre de cada año. Con relación a los gastos médicos y medicinas se compromete a cubrirlos en la mitad que le corresponda al momento que se suscite. Ofrece también un aumento automático y proporcional del 20% anualmente. Así mismo las partes de mutuo acuerdo convienen en un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre buscara cada quince días los días sábados a la niña en el hogar de la madre a las 12:00 del mediodía y la retornará el día domingo a las 6:00 de la tarde en el hogar de la madre. En cuanto a las vacaciones, escolares, semana santa, carnavales y navidad, las mismas serán compartidas en un 50% para cada uno de los padres, alternativamente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos totales celebrados entre los ciudadanos TONY ALEXANDER TERAN MORENO y JOHANA CAROLINA SANCHEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


CTD/wasc