REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de junio de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02573
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ROJAS BOLAÑOS, en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Comunitaria Fundación Mahatma Gandhi del Municipio Sucre del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos HENRY SINUCO DIAZ y GLEDIS COROMOTO MARQUEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.220.356 y Nº V-18.579.148, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES; de seis (06) y cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, se acuerda que el padre buscará a los niños en casa de su tío los sábados a las nueve de la mañana (9:00 am) y los entregará el domingo a las siete de la noche (7:00 pm) en las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HENRY SINUCO DIAZ y GLEDIS COROMOTO MARQUEZ VERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr