REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Junio de 2011.

200º y 151º
Asunto Nro. 02574

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ROJAS BOLAÑOS, Defensora Acreditada de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida Defensoría “MAHATMA GANDHI”, a solicitud de los ciudadanos MARIANELA GUILLEN ARAQUE y JESUS RAMON VILLASMIL ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-16.20.735 y V-14.623.972, respectivamente, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual se acordó que la niña compartirá dos (02) fines de semana con cada padre a partir de las 05:00 de la tarde entregándola el domingo a la 01:00 de la tarde, las vacaciones de agosto y navidad serán compartidas, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de Enero de 2011, por los ciudadanos MARIANELA GUILLEN ARAQUE y JESUS RAMON VILLASMIL ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


CTD / Cmdq