REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (15) DE JUNIO DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 02578
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL, en su carácter de Defensora Adscrita a la Defensoría Comunitaria Fundación Mahatma Gandhi del Municipio Sucre del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARLING CAROLINA GUILLEN ALTUVE y JESUS ALEXANDER GUILLEN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.207.561 y V-15.694.673, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 5 años de edad y los dos últimos de 10 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre buscará a los niños el día sábado a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y los entrega a la madre el día sábado a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de mayo de 2011, por los ciudadanos MARLING CAROLINA GUILLEN ALTUVE y JESUS ALEXANDER GUILLEN GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc