REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (15) DE JUNIO DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 02579
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL, en su carácter de Defensora Adscrita a la Defensoría Comunitaria Fundación Mahatma Gandhi del Municipio Sucre del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FLORES OZUNA y YULY KARINA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.421.560 y V-19.421.937, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 4 Y 3 de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales; y un bono especial de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de septiembre, un bono de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de diciembre, mas un aumento proporcional en base al índice de inflación. Así mismo las partes establecen de mutuo acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños, de la siguiente manera: La madre llevará a los niños a casa del padre el día viernes a las 7:00 a.m. hasta el domingo que el padre los entregara a las 6:00 p.m. Las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de julio de 2011, por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FLORES OZUNA y YULY KARINA GUTIERREZ GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc