REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (15) DE JUNIO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02580
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora acreditada del Consejo Municipal de Derechos del Niño, y Adolescentes del Municipio Santos Marquina, a solicitud de los ciudadanos MAYELI CAROLINA SANCHEZ MORA y DOUGLAS EDUARDO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.456.866 y V-14.400.506, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre acordó pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales y dos (2) bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y otro para el mes de diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mas el incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de los montos señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, igualmente se compromete a contribuir para gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de junio de 2011, por los ciudadanos MAYELI CAROLINA SANCHEZ MORA y DOUGLAS EDUARDO MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc