REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

201º y 151 º
Expediente Nro. 06051
En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES (15) de junio del dos mil once, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ANA COROMOTO DUGARTE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.006, en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.848.740, se encuentra presente el ciudadano FERNANDO AZARIAS LOSSADA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.589.951, acompañado por su apoderado judicial, abogado WILFREDO ALIRIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.993.638, inscrito en el Inpreabogado N° 41.931; a los fines de sostener una reunión con la juez en la presente causa de Fijación de obligación alimentaria relacionado con el contenido del escrito que corre inserto al folio 131, en donde FERNANDO AZARIAS LOSSADA MARIÑO, solicita la suspensión de la obligación de la manutención de su hijo OMITIR NOMBRE, por haber alcanzado la mayoría de edad, según consta en partida de nacimiento que anexa a la presente. La jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano OMITIR NOMBRE quien manifiesta que esta estudiando en la Facultad de Ciencias mención Física, con un horario que no le permite ejercer un trabajo remunerado. La jueza le indica a las partes lo establecido en el 383, literal “b” de la LOPNNA, donde se debe extender la obligación de manutención a los hijos que ya hayan cumplido la mayoría de edad siempre y cuando estén estudiando y no puedan ejercer un trabajo remunerado. El padre obligado FERNANDO AZARIAS LOSSADA MARIÑO, oída la orientación de la jueza, decide extender la obligación de manutención en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, solicitando además se oficie a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Finanzas de la Universidad de los Andes, para que dicha obligación de manutención siga siendo descontada de nomina del padre obligado y depositada en la cuenta ya indicada. En cuanto a la solicitud de la liberación de las prestaciones sociales, esta juzgadora revisado como ha sido el presente expediente observa que no consta en autos oficio alguno donde se le ordenara retener las prestaciones sociales del ciudadano FERNANDO AZARIAS LOSSADA MARIÑO, por lo tanto no emite pronunciamiento a tal petición; sin embargo acuerda a informar a la a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Finanzas de la Universidad de los Andes, que el ciudadano FERNANDO AZARIAS LOSSADA MARIÑO, no se ha acordado por este Tribunal retención alguno sobre sus prestaciones sociales, en consecuencia puede hacer uso de ellas cuando el lo requiera. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado en relación a la extensión de la obligación de manutención, entre los ciudadanos FERNANDO AZARIAS LOSSADA MARIÑO y OMITIR NOMBRE, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

LOS COMPARECIENTES


ANA COROMOTO DUGARTE ALVARADO


FERNANDO AZARIAS LOSSADA MARIÑO APODERADO JUDICIAL


OMITIR NOMBRE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS