REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Once.
201º y 151 º
Expediente Nro. 01805
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 17 de junio del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACION DE OBLIGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana ANA LUCIA LOPEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.794. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSE OSCAR LOPEZ ALTUVE, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, Abog. YUDY RIVAS. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Solicito se difiera la presente audiencia o en su defecto se de el pase a la fase sustanciación. Es Todo”. La jueza de conformidad con el articulo 472 de la LOPNNA, no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la demandante de autos y demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
REPRESENTACION FISCAL
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.
La Secretaria
CTD/wasc
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