REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
201º y 151 º
Expediente Nro. 02104
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (17) de junio del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano CANDELARIA MATHEUS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.125 asistida por la Abogada TERESA DE J. FERREIRA, inscrita el el Inpreabogado N° 139.814. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ALFONSO QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.916.305, debidamente asistido por el Abogado SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFIN, inscrito en el Inpreabogado N° 16.730 Se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CANDELARIA MATHEUS QUINTERO, quien manifestó: “Insisto en continuar con el procedimiento”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALFONSO QUINTERO QUINTERO, quien manifestó: “No estoy de acuerdo en divorciarme”. Es todo. Se deja constancia de que no se escucha la opinión de las niñas OMITIR NOMBRES, debido a su corta edad. (4 y 3 años de edad). En cuanto a las Instituciones familiares el régimen de convivencia familiar ambas partes convienen lo siguiente: Se establece abierto a favor del padre, y en cuanto a las fiestas decembrinas pasaran el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre y en los años subsiguientes alternativamente. En cuanto a carnaval, semana santa y escolares serán en forma equitativa en 50% para cada uno de los padres, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. El día de cumpleaños de las niñas será celebrado en casa de la madre y el padre podrá asistir a dicha celebración. En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), pagaderos en dos cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quincenales, los días quince y treinta de cada mes, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01080334940200205827 del Banco Provincial. En cuanto a los bonos especiales, se establecen en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), cada uno, para agosto y diciembre de cada año y serán depositados en la cuenta de ahorros antes referida. Así mismo ofrece un incremento anual de las cantidades ya establecidas en un diez por ciento (10%). Igualmente solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo. Oídas la exposición de los comparecientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombra de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA los presentes acuerdos entre los ciudadanos CANDELARIA MATHEUS QUINTERO y ALFONSO QUINTERO QUINTERO, en cuanto al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, por lo consiguiente se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
DRA. CONSUELO TORO DÁVILA
PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTACION FISCAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc
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