REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02614
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER CRUZ y SARA JOSEFINA RINCON MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.222.789 y V-11.955.039, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN DE LA CRUZ RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 26.879; quienes exponen que en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil diez (2010), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha siete (07) de Enero del año dos mil once (2011), según se desprende del Expediente Nº 01268 de Divorcio 185-A. Durante nuestro matrimonio adquirimos en propiedad el siguiente bien, PRIMERO: Un inmueble de su propiedad consistente en una parcela de terreno signada con el Nº 718, ubicada en el lote 20 y las mejoras sobre ella construida, consistente en una casa para habitación, nivel de asistencia el cual consta de los siguiente: un área techada de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42mts2) aproximadamente con las siguientes características: dos (2) habitaciones, Un (1) baño, una (1) sala-comedor- cocina con su correspondiente área de terreno, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Don Perucho, el Arenal, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida identificada con el Nº 718 ubicada en el lote 20 el cual hubimos por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha tres (03) de julio del año 2003, quedando registrado bajo el Nº 24, tomo primero, trimestre Tercero, folios 140 al 149, protocolo primero, tercer trimestre del mismo año. Cuyas medidas y linderos son: FRENTE: CON AVENIDA 7. FONDO: con zona verde. ESTE: con parcela Nº 717. OESTE: con parcela 719. El cual hubimos por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha catorce (14) de noviembre del año 2008, quedando registrado bajo el Nº 41, folios 235 al 240, protocolo primero, vigésimo tercero, cuarto trimestre del mismo año. El cual han decidido de mutuo acuerdo liquidarlo y convienen en que el ciudadano JAVIER CRUZ, ha decidido ceder el 50% de sus derechos y acciones del inmueble que le corresponde dentro de la comunidad conyugal por gananciales a sus hijas las adolescentes JULIANA SARAI INMACULADA y ORIANA SARAI CHIQUINQUIRA CRUZ RINCON, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23.717.000 y V-26.052.634, conservando la ciudadana SARA JOSEFINA RINCON MARQUEZ el otro 50% de los derechos y acciones que por gananciales y como coopropietaria le corresponde sobre el mencionado inmueble.------------ Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, en beneficio de sus hijas: JULIANA SARAI INMACULADA y ORIANA SARAI CHIQUINQUIRA CRUZ RINCON, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23.717.000 y V-26.052.634, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 02614 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA.


ZGR/02614