REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecisiete (17) de Junio de dos mil once (2011).

201º y 152 º

Asunto Nro.03797.

SOLICITANTE: MARIAELA BLANCO DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de le Cédula de Identidad N° V-10.247.157.
BENEFICIARIOS: El Adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, titular de la Cédula de identidad Nros V-24.374.455.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud en fecha diecinueve (19) de Julio del año (2010), por la ciudadana MARIAELA BLANCO DE ALVAREZ, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos OMITIR NOMBRE hoy en día mayor de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE, de Quince (15) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio WILMER JOSE ANCIANI PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.538.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.629, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para cobro de Seguro y cualquier beneficios, proceder a cobrar por ante las Entidades Bancarias Banco Provincial, Banco Sofitasa con Sede en Tovar, Banco Banpro Sucursal Mérida, Seguros La Previsora Sucursal Mérida, así mismo por ante cualquier organismo bien sea privado como público de las cuotas partes del dinero más los intereses devengados hasta la fecha dejados por el causante Ramón Enrique Álvarez Lucena, quien en vida, era venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.436.941, casado, de profesión comerciante, padre de los adolescentes OMITIR NOMBRES.- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIAELA BLANCO DE ALVAREZ, en su carácter de legítima madre y representante legal de los referidos adolescentes, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR