REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, DOS (02) DE JUNIO DE 2011.

201º y 151 º
Expediente Nro. 00254
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 02 de junio del dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE; se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano GREGORY GAUDENCIO RIVAS YZARRA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se deja constancia que la jueza no insta a la mediación debido a la incomparecencia del solicitante de autos ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Cúmplase con lo ordenado en la presente acta.
La Secretaria
CTD/wasc