REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dos (02) de junio de Dos Mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro.00275
SOLICITANTE: IRIA YURAIMA RONDON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.348.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, diez (10) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha catorce (14) de Abril del año (2011), por la ciudadana IRIA YURAIMA RONDON MARQUEZ, madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.668, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el IPSFA, los siguientes beneficios: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Pension de sobreviviente y cualquier otro beneficio que le corresponda a la prenombrada niña dejados por su legitimo padre el causante: GENARO ANTONIO RIVAS ARAQUE, quien fuera venezolano, divorciado mayor de edad, Militar Activo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.356.395. El referido causante falleció el día seis (06) de mayo del 2010 (06/05/2010), según consta en Acta de Defunción Nº 59, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------ Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismos antes mencionados a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana IRIA YURAIMA RONDON MARQUEZ, en su carácter de madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, dos (02) del mes de junio de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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