REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (02) de junio de 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro.00317
SOLICITANTE: EDILIO GONZALEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.717.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y diez (10) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 31 de mayo del año (2011), por el ciudadano EDILIO GONZALEZ VEGA, debidamente asistido por el abogado OSWALDO RUIZ CERRADA, en su carácter de padre y representante legal de sus hijos, los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y diez (10) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Interior y Justicia específicamente “Cárcel de San Juan” y el Ministerio de Sanidad, la cuota parte que les pudiera corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, pensión de sobreviviente del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, cobro de póliza de seguro de vida, sueldos percibidos o dejados de percibir, fidecomisos y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los referidos adolescentes y niño de autos por ante los referidos Organismos; derivados de la relación laboral, dejados por su legitima madre la causante GLADYS GREGORIA PERNIA DE GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.525.763.------------------------------------------------------------------------------. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.--------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano EDILIO GONZALEZ VEGA, para que en representación de sus hijos los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual los mencionados adolescentes y niño son beneficiarios. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados adolescentes y niño, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano EDILIO GONZALEZ VEGA, en su carácter de legítimo padre y representante legal de los referidos adolescentes y niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/wasc
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