REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (20) de junio de 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro.00289
SOLICITANTE: HERMELINDA VEGA VEGA, BELKIZ YAQUELINE RIVAS ROJAS y BIAGNI BETZABETH PULIDO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.020.774, V-13.097.267 y V-15.535.856
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de trece (13), diecisiete (17) y tres (3) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para pago de Impuesto Sucesoral.
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas HERMELINDA VEGA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.020.774, en su carácter de madre y representante legal de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.021.420, BELKIZ YAQUELINE RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.267, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.807.801 y BIAGNI BETZABETH PULIDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.535.856, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad; en su carácter de coherederos del causante ELIO JOSE RIVAS HERNANDEZ, debidamente asistidas en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALONSO VEGA BARON, inscrito en el inpreabogado N° 115.767; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para disponer del dinero depositado entre otras cuentas bancarias las siguientes cuentas: BANCO SOFITASA, cuentas Nros. 0137-0040-18-000111285-1, 0137-0040-15-000300292-4, 0137-0021-46-000111882-1; BANCO BICENTENARIO, cuenta N° 0175-0013-97-0000033877 y BANCO DE VENEZUELA, cuentas Nros. 0102-0334-190000498803; para el pago de la segunda cuota de impuesto sucesoral ante el SENIAT de la sucesión del de cujus ELIO JOSE RIVAS HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.582.749, padre de las adolescentes y niño anteriormente mencionados.--------------------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión emitida por las adolescentes OMITIR NOMBRES, y la opinión de la ciudadana BIAGNI BETZABETH PULIDO PEREZ en representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la opinión de los coherederos mayores de edad, ciudadanos ELIO ENRIQUE RIVAS VEGA, actuando en su propio nombre y en representación de su madre la ciudadana MIREYA DEL CARMEN VEGA DE RIVAS, según poder otorgado por ante la Notaria Publica de Ejido Estado Mérida, inserto bajo el N° 53, Tomo 131, y la ciudadana MIRELY ALCIRA RIVAS VEGA y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00289, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. En consecuencia, Ofíciese al Gerente del Banco Sofitasa, sucursal Glorias Patrias a los fines de que se elaboren los respectivos cheques de Gerencia de las siguientes cuentas N° 0137-0040-18-000111285-1, en la cantidad de Bs. 676.244,38, cuenta N° 0137-0040-15-000300292-4, en la cantidad de Bs. 860,51 y en la cuenta N° 0137-0021-46-000111882-1 en la cantidad de Bs. 59.539,22 (montos estos que ascienden a la cantidad de Bs. 736.644,11, así mismo ofíciese al Gerente del Banco Bicentenario, sucursal Glorias Patrias a los fines de que elaboren un cheque de Gerencia de la cuenta N° 0175-0013-97-0000033877 por la cantidad de de Bs. 298.242,18. Igualmente se Oficie al Gerente del Banco de Venezuela, sucursal del C.C Milenium a los fines de que elaboren un cheque de Gerencia de la cuenta N° 0102-0334-190000498803, por la cantidad de Bs. 20.613,71, todos los cheques de gerencia arriba indicados deben ir a nombre del TESORO NACIONAL, a los fines de pagar los impuestos requeridos por el SENIAT. El Tribunal autoriza la entrega de los respectivos cheques a las ciudadanas MIREYA DEL CARMEN VEGA DE RIVAS, en su carácter de representante legal de la sucesión, y a la ciudadana HERMELINDA VEGA VEGA, en su carácter de representante de las cosolicitantes de la presente autorización ya identificada, a objeto a que realicen todas las acciones tendentes a pagar la segunda cuota del impuesto sucesoral del de cujus ELIO JOSE RIVAS HERNANDEZ. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/ 00289.-
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