REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de junio de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00350
SOLICITANTE: MIGUEL ENRIQUE SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.638
ABOGADO ASISTENTE: AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.750
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES la primera mayor de edad y la segunda de diecisiete (17) años de edad
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano MIGUEL ENRIQUE SALCEDO, actuando en nombre y en representación de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad; debidamente asistido por el abogado AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCATEGUI, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de la causante JANIGH ZULAY HUGGINS GONZALEZ, quien era venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.487.539. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos CONSUELO GARCIA, CLAUDIA MARIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SENRA DUBUC y TEOVAL RAFAEL CAPIELO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana MARIA PAOLA DE NAZARETH y la adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de legítimas hijas como Única y Universales Herederas de la causante, quien en vida respondiera al nombre de JANIGH ZULAY HUGGINS GONZALEZ, quien era venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.487.539. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARIA PAOLA DE NAZARETH y la adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de legítimas hijas como Únicas y Universales Herederas de la causante, quien en vida respondiera al nombre de JANIGH ZULAY HUGGINS GONZALEZ, quien era venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.487.539, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ----Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veinte (20) del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR
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