REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (20) DE JUNIO DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 02618
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO PEÑA LOPEZ y SILENE UZCATEGUI RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.087.687 y V-19.996.011, respectivamente, a favor de sus hijo OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano WILLIAMS ALBERTO PEÑA LOPEZ, fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales a favor de su hijo, dicho monto será depositado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture la madre de su hijo. Así mismo convienen que los gastos referentes a médicos, medicinas, manifiestan que serán en partes iguales, mediante acuse de recibo, así mismo fijo dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que aperture la madre del niño, el padre manifiesta que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de junio de 2011, por los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO PEÑA LOPEZ y SILENE UZCATEGUI RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc