REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veinte (20) de junio de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02620
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos FRANCIS ANDREINA REINOZA ARAQUE y JOSE LUIS JEREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.798.848 y V-16.199.804, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE; de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales, cantidad que se hará bajo deposito los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante la cuenta de ahorro Nº 0105-0672-740672-19177-6 a nombre de la madre en el Banco Mercantil esta se fija a partir del mes de junio del 2011. Adicionalmente fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00). En cuanto a los gastos extraordinarios el padre se compromete a cubrir la mitad de los mismos. La obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un 20%, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCIS ANDREINA REINOZA ARAQUE y JOSE LUIS JEREZ ARAUJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/zgr
|