REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02622

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSIVALDO VASCONCELOS DA SILVA y ANGIE MARIA GUTIERREZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.664.607 y V-15.62.217, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRE de diez (10) y cinco (05) años de edad, en su orden, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, propuso compartir con sus hijas los fines de semana de modo alternativo, es decir, cada quince (15) días, desde el día viernes al salir del colegio hasta el día domingo por la tarde; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y Semana Santa), señaló que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los períodos vacacionales (escolares y navideñas), indicó compartirla de manera equitativa, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Presente la madre de las niñas, quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de abril de 2011, por los ciudadanos JOSIVALDO VASCONCELOS DA SILVA y ANGIE MARIA GUTIERREZ BAEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/linda/2622