REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (20) DE JUNIO DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 02650
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos OSWAL ALI DUARTE CHIPIA y ERIKA LISBETH MARCANO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.096.169 y V-20.200.296, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, manifestó que podrá compartir con la niña un fin de semana cada quince días, buscándola los viernes entre las 9 y 10 de la mañana y regresándola los días domingos al medio día, comenzando el viernes 24 de junio del presente año. Del mismo modo manifestó que podrá buscar a la niña entre semana uno o dos días para compartir con ella durante el día previo aviso de la madre. En cuanto al mes de diciembre señalan que este año 2011, los días 23 al 25 de diciembre la niña va a compartir con su padre y del 30 de diciembre al 01 de enero con su mamá, alternando cada año, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de junio de 2011, por los ciudadanos OSWAL ALI DUARTE CHIPIA y ERIKA LISBETH MARCANO RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc