REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 22 de Junio de dos mil once (2011)

201º y 152 º
ASUNTO: 0551
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: HEDILBERTO RIVAS GIL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.487, domiciliado en la ciudad de Mérida, del estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.321.
MOTIVO: CONSTITUCION DE TUTELA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 19/03/1998 se recibe solicitud, presentada por el ciudadano HEDILBERTO RIVAS GIL, debidamente asistido por la Abg. NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA, identificado en autos.
En fecha 25/03/1998, se le dio entrada y fue admitida por ante por ante el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se designó los integrantes del Consejo de Tutela y se acordó la Notificación de la Procuradora Primera de Menores, en fecha 29 de julio de 1998, se discierne el cargo de Protutor, en fecha 08 de marzo de 1999, se consigna un ejemplar del Diario El Vigilante, en cual aparece la publicación del discernimiento. En fecha 31 de marzo del 2000, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se remite el expediente al suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza N° 01, se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la parte solicitante del avocamiento del conocimiento de la causa.
En fecha 12 de Diciembre del año 2000, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 31/07/2000 se discierne el cargo de Tutor legitimo definitivo, el cual fue debidamente registrado y publicado por el solicitante.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 11/03/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 02 años, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Tutela, incoado por el ciudadano HEDILBERTO RIVAS GIL, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Tutela, incoado por el HEDILBERTO RIVAS GIL, ya identificado. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------Se acuerda la notificación de las parte solicitante a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.--------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 22 de Junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


CTD/Linda/0551