REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de junio de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02634
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO SOTO GALLARDO y LAURA BEATRIZ DUGARTE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.012.458 y Nº V-20.848.192, respectivamente, a favor de sus hijas: OMITIR NOMBRES de tres (03) y un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre propone compartir con sus hijas los días miércoles de cada semana, pasare a buscarlas en la guardería a las 3:00 p.m y se las entregare directamente al padre en el lugar del trabajo, ubicado al frente de la plaza Montalbán, Supermercado Montalbán a las 7:30 p.m a partir del miércoles 15 de junio del 2011, y los fines de semana desde el día viernes de cada semana la pasaré recogiendo en la guardería a las 5:00 p.m a partir del viernes 10 de junio del 2011 entregándolas en la guardería el día lunes de cada semana a las 7:00 a.m en carnaval y semana santa compartirán carnaval con el padre y semana santa con la madre, intercambiando las fechas cada año sucesivo. En navidad la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre y al siguiente año alterno. El padre acepta la propuesta de la madre de su hija. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de junio de 2011, por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO SOTO GALLARDO y LAURA BEATRIZ DUGARTE NARVAEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/zgr