REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de junio de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 02639
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE CUSTODIA, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO SOTO GALLARDO y LAURA BEATRIZ DUGARTE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.012.458 y Nº V-20.848.192, respectivamente, a favor de sus hijas: OMITIR NOMBRES de tres (03) y un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en donde la madre expone: actualmente no tengo donde llevar a mis hijas a vivir conmigo de lunes a viernes duermo en la casa donde laboro como domestica y los fines de semana me quedo en casa de mi mama, es pequeña no tiene suficientes habitaciones y no tiene las comodidades que necesitan mis hijas yo comparto la habitación con mi mama, no tengo apoyo de mi familia y lo que gano de mi trabajo es para ahorrar para mis hijas y comprar un techo. En virtud de esto cedo la custodia de mis hijas al padre hasta que tenga una casa para vivir con las niñas. Presente el padre expone Efectivamente la niña OMITIR NOMBRE vive conmigo desde hace un mes y medio y la niña OMITIR NOMBRE, vive con la abuela paterna, ZULAY GALLARDO, este fin de semana el sábado 11 de junio del 2011 viajo para Barquisimeto a traerme a mi hija para que estén con juntas viviendo conmigo en mi casa, me comprometo a asumir la responsabilidad de crianza de las niñas y acepto las propuestas de la madre de mis hijas. Ambas partes solicitan que se homologue el convenio de modificación de la custodia, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO SOTO GALLARDO y LAURA BEATRIZ DUGARTE NARVAEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/zgr