REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
201º y 151 º
Expediente Nro. 00774
DEMANDANTE: Presidente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Abogado RAMON HENDER SOTO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.820.
DEMANDADO: ZONA EDUCATIVA N°14 DEL ESTADO MERIDA, REPRESENTADO POR EL DR. ENRIQUE PLATA RAMIREZ y el Lic. DELFIN MORANTES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH KARINA VIRARDI CAÑAS, MARIDE EMILIA ALTUVE ARAPE, PABLO JORGE VOLTOLINA PACINI y LILIANA CRUZ BASTIDAS, inscritos en los Inpreabogados Nros. 63.667, 66.780, 67.482 y 129.032
MOTIVO: ACCION DE PROTECCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
La presente causa de Acción de Protección contra la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida, representado por el Dr. Enrique Plata Ramírez y el Lic. Delfin Morantes, Coordinador de Educación Especial de la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida, incoada por el ciudadano Presidente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Abogado RAMON HENDER SOTO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.820, fue admitida en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2010, iniciándose el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual fueron debidamente notificados la parte demanda, el representante de la Zona Educativa N° 14, Dr. Enrique Plata Ramírez, Lic. Delfín Morantes, en su Carácter de Coordinador de Educación Especial de la Zona Educativa N° 14, Defensoría del Pueblo, Representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. El Tribunal acordó la medida cautelar solicitada por la parte demandante en cuaderno separado. El Tribunal fija el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 18 de noviembre del 2010 a las 10:00 a.m. de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndole a las partes que la incomparecencia sin causa justificada a al fase de mediación acarreara las consecuencias previstas 472 ejusdem, prolongándose las referidas audiencias por acuerdo entre las partes a los fines de llegar a una mediación con el fin de no violentar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que cursan estudios en la Unidad Psicoeducativa “Alfredo Silva”. Es de acotar que para la presente fecha 28 de junio del 2011, ya el Profesor Enrique Plata Ramírez no funge como Jefe de Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida, siendo la Jefe de Zona N° 14 Encargada la Lic. Oda Hilda Nuñez de Peña. En fecha 28 de junio de 2011, efectivamente se logro la mediación en la presente causa en los siguientes términos: 1) La Unidad Psicoeducativa “Alfredo Silva” continuara funcionando en el mismo local durante el actual periodo escolar 2010-2011 y el próximo periodo escolar 2011-2012, con el mismo personal docente que atiende a los niños, niñas y adolescentes especiales con la finalidad de que los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales que allí estudian tengan la oportunidad de seguir su aprendizaje y desarrollo sensomotor y cognoscitivo, todo ello actuando bajo los lineamientos de la División Académica en la Coordinación de Educación Especial de la Zona Educativa N° 14 Mérida. 2) Acordaron igualmente en dicha reunión que el personal docente y los padres y representantes de la Unidad Psicoeducativa “Alfredo Silva”, presentaran proyectos ante la Zona Educativa Mérida, referentes a la posible conversión de la Unidad Psicoeducativa “Alfredo Silva” en Centro de Niños con Dificultad de Aprendizaje (CENDA). Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------
MOTIVOS DE DERECHO
Las normas aplicables al asunto que hoy se decide son las contenidas en los artículos 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece “… La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara la jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso.…”. En consecuencia esta juzgadora visto la propuesta realizada por la parte demandada y la aceptación de la parte demandante por cuanto no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la Unidad Psicoeducativa “Alfredo Silva”, homologara el presente acuerdo total realizado por las partes de conformidad con el artículo 469 ejusdem. ASI SE DECLARA.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA: El presente acuerdo realizado por las partes en los siguientes términos: 1) La Unidad Psicoeducativa “Alfredo Silva” continuara funcionando en el mismo local durante el actual periodo escolar 2010-2011 y el próximo periodo escolar 2011-2012, con el mismo personal docente que atiende a los niños, niñas y adolescentes especiales con la finalidad de que los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales que allí estudian tengan la oportunidad de seguir su aprendizaje y desarrollo sensomotor y cognoscitivo, todo ello actuando bajo los lineamientos de la División Académica en la Coordinación de Educación Especial de la Zona Educativa N° 14 Mérida. 2) Acordaron igualmente en dicha reunión que el personal docente y los padres y representantes de la Unidad Psicoeducativa “Alfredo Silva”, presentaran proyectos ante la Zona Educativa Mérida, referentes a la posible conversión de la Unidad Psicoeducativa “Alfredo Silva” en Centro de Niños con Dificultad de Aprendizaje (CENDA) y da por terminado el presente proceso de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acuerda el cierre y archivo del presente expediente dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia queda sin efecto la medida preventiva acordada por este Tribunal en cuaderno separado oficiándose a los organismos competentes a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc
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