REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho de junio de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02659

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALEXI ANTONIO QUINTERO GUILLEN y YLISBETH DEL VALLE PEÑA AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.577.661 y V-15.621.475, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales, que pagará en dos porciones quincenales en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada una a pagar los días 15 y 30 de cada mes a partir del mes de abril 2011, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorro que indique la madre, el bono escolar lo ofrece en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) a pagar los días 26 de agosto y 30 de septiembre de cada año a partir del año 2011, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) cada cuota, mediante deposito bancario. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) a pagar el día 20 de diciembre de cada año a partir del año 2011, mediante deposito bancario. Presente la madre del niño expone: Acepto las propuestas del padre de mi hijo y solicitan sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de junio de 2011, por los ciudadanos: ALEXI ANTONIO QUINTERO GUILLEN y YLISBETH DEL VALLE PEÑA AVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

CTD/zgr