REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho de junio de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02661

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos WILLIAMS JUNIOR BRICEÑO PEÑA e ISABEL CRISTINA DELGADO BUITRIAGO, venezolano y colombiana en su orden, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.522.679 y V-22.431.685, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE de un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) mensuales, que el padre pagará a partir de este momento, mediante pagos semanales, entregando las cosas necesarias para la manutención de la niña, documentando el pago con facturas, se compromete a proveer tacho a sus hijos la niña y el niño por nacer, el bono navideño lo ofrece en la cantidad una de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) a pagar en el mes de diciembre y de igual manera se compromete a suministrar lo necesario para el nacimiento de su hijo y control del embarazo. Presente la madre expone: Acepto la propuesta del padre de sus hijos y solicitan sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de febrero de 2011, por los ciudadanos: WILLIAMS JUNIOR BRICEÑO PEÑA e ISABEL CRISTINA DELGADO BUITRIAGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

CTD/zgr