REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de junio de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 02663
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YEXSUA YABETH BRICEÑO PEÑA y CLEIDYS ANGERLIN PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.183.710 y V-20.434.400, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone a compartir con el niño cada quince días; pasará a buscar al niño por el hogar materno a las 6:00 p.m y lo retornará el día domingo a las 6:00 p.m a partir del viernes 03 de junio de 2011, el niño pernoctará con el padre en el hogar de la tía paterna Rosa Peña. En carnaval y semana santa el hijo compartirá carnaval con la madre y semana santa con el padre, iniciando el año 2012 intercambiando las fechas cada año sucesivo. En navidad, la semana del 24 de diciembre el hijo compartirá con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre y al siguiente año alterno. Presente la madre expone: que esta conforme con la propuesta realizada por el padre de su hijo. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de febrero de 2011, por los ciudadanos YEXSUA YABETH BRICEÑO PEÑA y CLEIDYS ANGERLIN PEÑA VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

CTD/zgr