REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de junio de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02678
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIAN GELVES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FLOR PIÑANGO APONTE y FRANCIZCO JAVIER PEÑA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, la primera en su carácter de abuela de la niña y el segundo en su condición de padre de la niña, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.400.708 y V-16.445.524, respectivamente, a favor de la niña, OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales; así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por concepto de bonos especial escolar y navideño cada uno, autorizando el descuento de la nomina que a su favor mantiene su patrono (Universidad de los andes) y su posterior deposito o transacciones a la cuenta de la ciudadana FLOR PIÑANGO APONTE, del Banco CORPBANCA. Así mismo ambas partes estuvieron de acuerdo y establecieron que la niña compartirá con su padre los fines de semana, buscándola en la casa donde reside con sus abuelos los sábados por la mañana y retornándola al mismo lugar el domingo siguiente antes de las 7:00 pm. Igualmente compartirá los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas) los compartirá un 50% del tiempo respectivo, previa coordinación entre ambos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de junio de 2011, por los ciudadanos: FLOR PIÑANGO APONTE y FRANCIZCO JAVIER PEÑA UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/zgr
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