REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (29) DE JUNIO DE 2011.

201º y 151 º
Expediente Nro. 02018
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Miércoles 29 de Junio del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano MAURO ALEJANDRO CHACON PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.292. No se encuentra presente la parte demandada ciudadana IRENE RAFAELA LABRADOR MORA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Ciudadana juez, esta defensora publica asistiendo al ciudadano MAURO ALEJANDRO CHACON PERNIA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (1) años de edad, informa a este Tribunal que el día 06/06/2011, el ciudadano MAURO ALEJANDRO CHACON PERNIA y la ciudadana IRENE RAFAELA LABRADOR MORA, llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hija por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, acuerdo este que fue homologado por dicho Tribunal; por tal razón consigno en dos folios útiles, copia simple de dicho convenimiento, por lo que se solicita al Tribunal se desista del presente procedimiento y se acuerde el cierre y el archivo del presente expediente. La jueza, visto lo solicitado por la defensora publica, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

PARTE DEMANDANTE DEFENSORA PUBLICA



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ