REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve de junio de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02682
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DAISY ANDREINA GUILLEN LOPEZ y JACKSON JOSE FIORINI MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.908.710 y V-17.894.897, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.450,00) mensual, a pagar el 30 de cada mes a partir del 30 de junio del 2011, mediante deposito bancario en la cuenta que indique la madre. También se comprometen a aportar el 50% de las medicinas cada uno de los progenitores, el bono escolar lo ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) con fecha de pago el 20 de septiembre de cada año a partir del 2011. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) a pagar el día 22 de diciembre de cada año a partir del año 2011. Presente la madre de la niña expone: Acepto las propuestas del padre de mi hija y solicitan sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de junio de 2011, por los ciudadanos: DAISY ANDREINA GUILLEN LOPEZ y JACKSON JOSE FIORINI MONSALVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/zgr