REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve de junio de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02686
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos WILMER RAMON MARQUEZ ZAMBRANO y DANIELA ANDREINA BAPTISTA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.529.014 y V-16.317.442, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) mensual, con fecha de pago el 30 de cada mes a partir del 30 de junio del 2011, mediante deposito bancario a la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020304090000035020 aperturada por la madre. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas y gastos médicos de la hija previa presentación de facturas y recipes médicos, el bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400) con fecha de pago el 15 de agosto de cada año a partir del 2011,mediante deposito bancario. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400) a pagar el día 15 de diciembre de cada año a partir del año 2011, mediante deposito bancario. Presente la madre de la niña expone: Acepto las propuestas del padre de mi hija y solicitan sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de junio de 2011, por los ciudadanos: WILMER RAMON MARQUEZ ZAMBRANO y DANIELA ANDREINA BAPTISTA ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/zgr