REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de junio de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02690
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN BONOS y REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la Abogada MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL, en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Comunitaria Fundación Mahatma Gandhi del Municipio Sucre del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO DIAZ CEPEDA y YOSNEIDY PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.605.750 y V-18.309.659, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE, de un (01) año y once meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales; así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) por concepto de bonos especial escolar y navideño para los meses de septiembre y diciembre, mas un incremento proporcional tomándose en cuenta la tasa de inflación; cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre. Así mismo ambas partes estuvieron de acuerdo y establecieron un régimen de convivencia abierto, en horas del día, sin perturbar al niño. Las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas, así como las demás vacaciones de semana santa, carnaval, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de junio de 2011, por los ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO DIAZ CEPEDA y YOSNEIDY PEÑA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/zgr