REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 29 de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152 º
ASUNTO: 14037
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: RAMONA DEL CARMEN VIERAS BRICEÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.913.328, domiciliada en la Urbanización Carabobo, calle Principal, casa Nº 4, frente a la casilla policial, Mérida, estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.184.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 24/03/2006 se recibe solicitud, presentada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN VIERAS BRICEÑO, debidamente asistid por la Abogada MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ, identificada en autos.
En fecha 05/04/2006, se le dio entrada y fue admitida por ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza N° 01, se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la parte solicitante del avocamiento del conocimiento de la causa.
En fecha 11/04/2006, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26/04/2006 se exhorta a la solicitante a consignar copia debidamente certificada de su partida de nacimiento.
En fecha 25/04/2007 se libra telegrama a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN VIERAS BRICEÑO, para que comparezca ante el Tribunal a consignar su partida de nacimiento.
En fecha 18/10/2007 se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral Mérida, a fin de que informe el último domicilio de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN VIERAS BRICEÑO, se libró oficio Nº 7325.
En fecha 01/04/2008 se recibe oficio del CNE, indicando la dirección de domicilio de la solicitante.
En fecha 07/04/2008 se libra telegrama a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN VIERAS BRICEÑO, en la dirección indicada por el CNE, a fin de que comparezca ante el Tribunal a consignar su partida de nacimiento.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 24/03/2006, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 04 años, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN VIERAS BRICEÑO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN VIERAS BRICEÑO, ya identificado. ASI SE DECIDE. --------Se acuerda la notificación de las parte solicitante a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.--------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 29 de Junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/Linda/14037
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