REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve de Junio de 2011

201º y 152 º

Vista la diligencia que obra inserta al folio 33, suscrita por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, solicito el desistimiento del presente procedimiento motivado a la imposibilidad de ubicar a la ciudadana RITA AMALIA VEGA LEMUS, parte solicitante, que el mismo se declare desistido, homologado, y se ordene el archivo del expediente. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Mérida, parte demandante en el presente Juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. SOLICITANTE: VEGA LEMUS RITA AMALIA, adolescente: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. PROCEDENCIA: FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA; Fecha de Entrada: 17 DE ABRIL DE 2008; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Linda/18925