REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2011.

201º y 151 º
Expediente Nro. 21319
En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES (29) de JUNIO del dos mil once, día y hora fijados por este Tribunal, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LEONARDO JOSE RAMIREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.934.609, asistido por la abogado NUBIA E. SOSA M., inscrita en el Inpreabogado N° 124.071, se encuentra presente la ciudadana JOSY JOMARY JARAMILLO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.797. La jueza, impone al ciudadano LEONARDO JOSE RAMIREZ GUILLEN, del motivo de su comparecencia relacionado al incumplimiento de obligación de manutención desde el 19/05/2009 al 19/04/2010, dando un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs. 4.950,00) incluido el bono escolar y el bono decembrino según el convenimiento que corre inserto al folio 11 del presente expediente. La ciudadana JOSY JOMARY JARAMILLO DE RAMIREZ, reconoce que el padre obligado a pagado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.586,00), en consecuencia queda un saldo deudos de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs. 2.364,00). El padre obligado se compromete a pagar esta cantidad en tres cuotas a razón de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 788,00) pagaderas de la siguiente manera: La primera cuota de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 788,00), la pagara el día 25/05/2011. La segunda cuota de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 788,00), la pagara el 25/08/2011. La tercera cuota de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 788,00), la pagara el 25/09/2011. Las cantidades antes mencionada serán depositas por el padre obligado en el Banco Bicentenario, cuenta de ahorro N° 0034-740010090310, a nombre de la progenitora de sus hijos, ciudadana JOSY JOMARY JARAMILLO DE RAMIREZ. En consecuencia las partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo. Así mismo informan al Tribunal que existe un expediente de Separación de Cuerpos N° 21086, en donde se estipulo una nueva obligación de manutención que entro en vigencia a partir del 19/05/2010. La jueza, visto lo solicito por las partes ACUERDA: homologar el convenimiento en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos LEONARDO JOSE RAMIREZ GUILLEN y JOSY JOMARY JARAMILLO DE RAMIREZ, en relación al cumplimiento de obligación de manutención a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES. Se termino se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LOS COMPARECIENTES:

LEONARDO JOSE RAMIREZ GUILLEN ABOGADO ASISTENTE


JOSY JOMARY JARAMILLO DE RAMIREZ




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ