REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

201º y 152 º

Asunto Nro.00319

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FABIO FRANCISCO CESPEDES RICO y TERESA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.920.115 y V-9.478.782, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles; quienes debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420; solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano de cinco (05) años de edad, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado niño UN INMUEBLE consistente en un (01)espacio habitacional, identificado como E-H-1, perteneciente al primer piso que forma parte integral de un edificación ubicada en la ciudad de Mérida, jurisdicción de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con los Nros 22-18 y 22-36 de la avenida 2 Lora de la ciudad de Mérida, dicho inmueble se identifica así: E-H-1 tiene una superficie aproximada de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (34,33m2) consta de una sala comedor, un dormitorio y un baño y sus linderos son: FRENTE con pasillo de circulación y en una extensión de NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (9,35m) FONDO con fachada lateral izquierda del edificio en igual extensión que a la de el frente; COSTADO DERECHO con el E-H-2, en una longitud de TRES METROS CON SETENTA CENTIMETROS (3,70m) y COSTADO IZQUIERDO con escalera del edificio, en una longitud igual a la anterior. Al espacio habitacional objeto de la venta le corresponde: DOS ENTEROS CON TREINTA Y CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (2,34%).----------------
Indican los solicitantes que el precio de la venta es por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.95.000,00) y que la procedencia del dinero será sufragado con ahorros producto de donaciones que ha recibido su hijo -------------------------------------
Visto los recaudos presentados por las partes interesadas, así como la opinión del niño ARTURO JOSE CESPEDES RICO, dando cumplimiento así con lo pautado en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Vista igualmente la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00319, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño ARTURO JOSE CESPEDES RICO, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR