REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, TREINTA (30) DE JUNIO DE 2011
201º y 151º
ACTA DE SUSTANCIACIÓN
EXPEDIENTE Nro: 01878
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE MORENO LINARES
DEMANDADA: NACARAI PARADA RODRIGUEZ
En horas de Despacho del día de hoy, jueves 30 de junio del año 2011 siendo las 10:00 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Yelimar Vielma Márquez, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.066, presente su apoderado judicial JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado N° 89.734. Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana NACARI PARADA RODRIGUEZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, tal como fue fijada mediante auto de fecha 01 de Junio del año 2011. Acto seguido la jueza explica a las partes presentes, la finalidad del acto. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, quien expone: “Solicito al Tribunal no continuar con la audiencia de sustanciación por cuanto su asistido como la demandada de autos acordaron el desistimiento de la presente causa por cuanto llegaron a un acuerdo de divorcio por una vía no contenciosa, es decir, Separación de Cuerpos.
A seguir, la ciudadana Jueza, visto lo expuesto por la parte demandante y demandado, acuerda según lo solicitado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica y por Autoridad y por Autoridad la Ley resuelve: Homologar el desistimiento entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORENO LINARES y NACARI PARADA RODRIGUEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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