REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
201º y 151 º
Expediente Nro. 02150
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 30 de JUNIO del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, la ciudadana MARISELA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.982, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.305.654, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente OMITIR NOMBRE, por encontrarse en sus actividades escolares. En cuanto a la niña OMITIR NOMBRE, se prescinde de su opinión por su corta edad (2 años). Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE VICENTE GODOY RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.710.109, asistido por la abogada ZENAIDA LA CRUZ DE VALERO, inscrita en el Inpreabogado N° 109.831. Se encuentra presente el Fiscal Décimo Quinto, abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. Se declara abierta la audiencia. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se oye la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, quien opina: “Yo lo que quiero es que mi papá nos pase una obligación porque quiero estar cerca de mis hermanos, ya que por razones económicas mi hermanita de dos años permanece en casa de la abuela por cuanto ella es quien nos presta la ayuda económica”. Las partes previa orientaciones de la Jueza, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, el padre ciudadano JOSE VICENTE GODOY RIVAS, fija la obligación de manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, así mismo se establece dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y otro en el mes de Diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos y medicinas que requieran en su oportunidad sus hijos. Igualmente ofrece un aumento anual sobre las cantidades ya establecidas en un veinte por ciento (20%) anual. Estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos, ciudadana MARISELA HERRERA RODRIGUEZ, quien se compromete en este acto aportar el número de cuenta al padre obligado. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JOSE VICENTE GODOY RIVAS y MARISELA HERRERA RODRIGUEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niño de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA ADOLESCENTE
ABOGADO ASISTENTE REPRESENTACION FISCAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc
|