REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (30) DE JUNIO DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 02672
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN PAREDES PEÑA y GUSMAN ANTONIO UZCATEGUI PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.751.022 y V-23.230.179, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 4 y 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano GUSMAN ANTONIO UZCATEGUI PARRA, se compromete con entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, así como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de bono escolar y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de Bono Navideño; cantidades de dinero que serán entregados a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN PAREDES PARRA. De igual modo, ambos progenitores consideraron que los montos señalados sean incrementados anual y automáticamente en un treinta por ciento (30%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de junio de 2011, por los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN PAREDES PEÑA y GUSMAN ANTONIO UZCATEGUI PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc