REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 30 de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152 º
ASUNTO: 18370
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUZ MARINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.805.763, domiciliada en Sector Llano del Amparo, Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del estado Mérida.
DEMANDADOS: JESUS ANTONIO VOLCANTES SANTIAGO, HENRRY BECERRA VILLAMIZAR Y ZULAY COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.556.673, V-15.032.955 y V-14.106.177, domiciliados en El Sector El Llano del Amparo, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.415.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 29/01/2008 se recibe demanda presentada por el Abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ, quien actúa como madre legítima del adolescente LEONARDO JOSE GONZALEZ, en contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO VOLCANTES SANTIAGO, HENRRY BECERRA VILLAMIZAR Y ZULAY COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, todos identificados en autos.
En fecha 06/02/2008, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido en fecha 12-02-2008, por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 01, y se acordó MEDIDA DE SECUESTRO.
En fecha 12/02/2008, se abrió cuaderno separado y se libra comisión al Juzgado Ejecutor de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que practique la medida de secuestro.
En fecha 03/04/2008, se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Novena de la apertura del procedimiento.
En fecha 21/04/2008, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27/03/2008, se recibe devolución de comisión del Juzgado Ejecutor de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, por cuanto se declara incompetente a razón del territorio.
En fecha 03/04/2008, se libra comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que practique la medida de secuestro.
En fecha 29/10/2008, se recibe devolución de comisión del Juzgado Ejecutor de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, por cuanto se encontraba vencido el tiempo establecido.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 29/01/2008, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 02 años, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Interdicto Restitutorio, incoado por la ciudadana GONZALEZ LUZ MARINA, en contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO VOLCANTES SANTIAGO, HENRRY BECERRA VILLAMIZAR Y ZULAY COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de de Interdicto Restitutorio, incoado por la ciudadana GONZALEZ LUZ MARINA, en contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO VOLCANTES SANTIAGO, HENRRY BECERRA VILLAMIZAR Y ZULAY COROMOTO SANTIAGO SANTIAGO, ya identificados. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 30 de Junio del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Linda/18370
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