REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Junio de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 00287.-

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: María Alida Viloria de Speranza, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.646, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y Civilmente Hábil, obrando en este acto en mi condición de Madre de la Adolescente OMITIR NOMBRE, Venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.986.384, de Diecisiete (17) años de edad, y Liliam Briceida Gómez (Vda) de Speranza, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-14.400.252, obrando en este acto en mi condición de Madre de los ciudadanos Niños OMITIR NOMBRE, asistidas en este acto por la Abogada Yamili Carolina Montiel Rosales, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.033.824, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y Jurídicamente hábil.-------------------------------------------------------
en su orden y de este mismo domicilio solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES consistentes en las acciones distinguidas con los Números Ciento Ochenta y dos (182) y Ciento Ochenta y Tres (183) que poseen en el Club Italo Venezolano de este Estado Mérida. Dichos derechos y acciones les pertenecen, según consta en títulos emitidos por dicho club en fecha 28 de Septiembre de 1.988, así mismo consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT-0772282, Nº de Expediente 023/2010. Forma 32 – Anexo 2. Para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, etc. F-07-07-Nº 0048310, descrito en el numeral Tres (3), del referido certificado de solvencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
Manifiestan las referidos solicitantes que necesitan vender las mismas para obtener dinero, y así obtener ayuda en el momento de necesitarlo y en cosas personales.------------------------ Cuya venta se hará por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) cada una dando un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)-----------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones de la adolescente OMITIR NOMBRE, no se escucha la niña OMITIR NOMBRE debido a su corta edad, el niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como las testimoniales de las ciudadanas MARIA ALIDA VILORIA DE SPERANZA, LILIAM BRICEIDA DE SPERANZA en su condiciones de madres de la adolescente y niños antes mencionados, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.995.646, V-14.400.252 respectivamente y el ciudadano PASQUALE SPERANZA VILORIA, titular de la cedula de identidad 10.108.736 en su condición de co-heredero.------------------------------------------
Visto igualmente el informe expedido por la contadora pública la ciudadana YAVELI COROMOTO MONTIEL de VIDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.044.456, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela Bajo el Nº 26.679, donde la misma hace constar el valor de cada una de las acciones a vender este que el Tribunal la valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00287, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescente y niños: OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta de las referidas acciones descritas se hará por la cantidad de VEINTINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) cada uno, es por lo que se exhorta a los comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a favor de la adolescente y niños: OMITIR NOMBRES, por la cuotas parte que les correspondan a los referida adolescente y niños. El Tribunal autoriza a la ciudadana YELITZA CAROLINA MONTIEL ROSALES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.099.778 y civilmente hábil, en su carácter de Curador Especial de la adolescente y niños anteriormente identificado para que lo represente al momento de la transacción a realizar.-------------------------------------------------
Se exhorta a las ciudadanas María Alida Viloria de Speranza y Liliam Briceida Gómez (Vda) de Speranza, a consignar por ante este despacho los cheques respectivos así mismo copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

CTD/pas.-