REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 06 de Junio de Dos Mil Once
201º y 152º
Vista la diligencia que obra inserta la folio 16, suscrita por el abogado Adrián Enrique Gelves Osorio, en su condición del Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, quien expone en atención a lo manifestado por la ciudadana CLAUDIA XIMENA CORREDOR FRANCO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.756, domiciliada en la calle 24, entre av. 07 y 08, Nº 7-48 Mérida, el desistimiento de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y visto igualmente la Boleta de Notificación firmada por la demandada ciudadano HERNAN EDUARDO VOLCANES VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.358, domiciliado en el pasaje Quintero, entre calles 18 y 19, casa Nº 18-28, Mérida. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora y estando de acuerdo la parte demandada, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana CLAUDIA XIMENA CORREDOR FRANCO, parte demandante en el presente Juicio de FIJACION DEL QUANTUM DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: CLAUDIA XIMENA CORREDOR FRANCO. DEMANDADA: HERNAN EDUARDO VOLCANES VENEGAS,. MOTIVO: FIJACION DEL QUANTUM DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA, Fecha de Entrada: DIA: 14, MES: ABRIL, AÑO: 2011; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS -
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
MJ/2092
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