REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE JUNIO DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 02461
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JAVIER ALBERTO JIMENO JIMENO y ALBA ROSA SANCHEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-82.008.645 y V-8.713.108, respectivamente, a favor de sus hija, OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre refiere que la adolescente vive con el padre desde hace dos años y refiere que puede tener a la adolescente y que la hija le ha manifestado que no quiere vivir con ella; y en virtud de la opinión de la adolescente de fecha 01-03-11 en la que manifestó que quiere continuar viviendo con el padre y que esta estudiando en el Liceo Bolivariano “San José”, ubicado en la urbanización Don Luis en ejido. La madre manifiesta que cede la Guarda de su hija al padre. El padre, manifestó que efectivamente la adolescente vive en su hogar desde hace dos años; y desde hace un año aproximadamente en compañía de sus hermanas de 17 y 13 años de edad, se compromete asumir la responsabilidad de crianza. Se acuerda que la custodia se modificará bajo la responsabilidad del padre. Presente el padre de la adolescente, quien manifestó estar de acuerdo y acepta la responsabilidad de custodia de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de mayo de 2011, por los ciudadanos JAVIER ALBERTO JIMENO JIMENO y ALBA ROSA SANCHEZ DURAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc