REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE JUNIO DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 02468
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE HERMES SALINAS ALARCON y YUSNEIDI DEL VALLE TRIBIÑO TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.499.755 y V-15.755.999, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 11, 10 y 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre, ofrece a favor de sus hijos, aumentar la obligación de manutención establecida en el expediente de separación de cuerpos N° 21243, de la Juez Numero tres Tribunal de Protección de Mérida, a la suma QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, a pagar los últimos de cada mes, mediante depósitos en el Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 01020441110000101491, los 30 de cada mes, a partir del 30 de mayo de 2011. El bono escolar lo ofrece en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), a pagar el 01 de septiembre de cada año. El bono navideño lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. La medicina y gastos de salud, serán atendidos en 50% por cada progenitor, previa presentación de récipe médico. Presente la madre los niños quien manifestó convenir en la propuesta del padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de mayo de 2011, por los ciudadanos JOSE HERMES SALINAS ALARCON y YUSNEIDI DEL VALLE TRIBIÑO TREJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc
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