REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE JUNIO DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 02480
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ADRIANA ISABEL SOSA PAEZ y YENDER ALEXANDER VERGARA BARRUETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.849.124 y V-15.921.876, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 5 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, propuso pagar mensualmente, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), pagaderos en dos montos iguales los días 1° y 15° de cada mes; así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Bonos Especiales ( Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%); así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibos. Igualmente el ciudadano YENDER ALEXANDER VERGARA BARRUETA, propuso compartir con su hijo todos los fines de semana, los días sábados y domingos; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señaló que cuando el niño este mas grande al menos de dos años, deben ser compartidos de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacacionales (escolar y navideño), indicó compartirla igualmente de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de mayo de 2011, por los ciudadanos ADRIANA ISABEL SOSA PAEZ y YENDER ALEXANDER VERGARA BARRUETA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc