REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE JUNIO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02482
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ANLLY YOSIBEL VERA BECERRA y MILTHON ALEXANDER BASTIDAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.310.076 y V-15.174.065, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al ejercicio de la Custodia, de la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por la progenitora ANLLY YOLISBEL VERA BECERRA. En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano MILTHON ALEXANDER BASTIDAS FERNANDEZ, se compromete con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes; así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos lo primeros quince días de los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente. Cantidades que serán entregadas a la ciudadana ANLLY YOLISBEL VERA BECERRA, a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta N° 0157-0075-15-3775030434 del Banco del Sur. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron que la niña OMITIR NOMBRE, compartirá con su progenitor MILTHON ALEXANDER BASTIDAS FERNANDEZ, los fines de semana, desde el día viernes en la tarde, hasta el domingo antes de las 6:00 p.m.. De igual modo ambas partes acordaron que cualquier fin de semana que la ciudadana ANLLY YOLISBEL VERA BECERRA, no le corresponda cubrir guardias relativas a su trabajo como funcionaria bomberil, podrá compartir con su hija al menos el día sábado o domingo respectivo, previa coordinación entre ambos. Los periodos vacacionales (escolares y navideñas), ambos progenitores los compartirán con su hija OMITIR NOMBRE de modo equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo, previa coordinación entre ambos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de mayo de 2011, por los ciudadanos ANLLY YOSIBEL VERA BECERRA y MILTHON ALEXANDER BASTIDAS FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc